miércoles, 18 de abril de 2012

‘’El sistema penal estadounidense
Ensayo.
El sistema penal estadounidense es distinto al mexicano en varios aspectos, en el siguiente ensayo analizaremos dicho sistema así como también veremos como se conforma, los tipos de delitos mas comunes entre otros datos; veremos lo interesante de su conformación y como constitucionalmente se requieren ciertos requisitos en un proceso penal.
En los Estados Unidos, tanto el gobierno federal como los estados están facultados para procesar delitos penales. El gobierno federal y cada uno de los estados cuentan con sus propios estatutos penales, sistemas de tribunales, fiscales y agencias policiales, como consecuencia tanto de la practica como de la legislación los delitos mas frecuentes en materia federal son aquellos como el narcotráfico, delitos financieros y crimen organizado, lo cual es muy similar aquí en México, ya que con frecuencia escuchamos hablar de delitos como la evasión fiscal, el contrabando, la delincuencia organizada; en estados unidos existe interés especial en los fraudes hechos por funcionarios públicos, lo cual aquí en México lamentablemente es muy común que se den esos casos, asimismo sabemos que hay ciertos delitos que solo el gobierno federal puede procesar.
Como es de esperarse, se atienden más casos penales como lo son el robo, delitos contra la propiedad, asaltos, aunque los estados tienen amplias facultades para procesar muchos tipos de delitos, pueden investigar y procesar solamente los cometidos dentro de sus limites. Sin embargo, las atribuciones del gobierno federal se extienden a todo el país. Por lo tanto, el gobierno federal a menudo está en mejor posición para investigar y procesar actividades delictivas complejas y de gran escala. Lo cual es totalmente fácil de entender, ya que por ende los delitos federales son aquellos que son delitos especiales y que por lo tanto son mas difíciles y llevan un proceso diferente; existen diferencias en los procesos penales entre los distintos estados y el gobierno federal, ciertos principios importantes del derecho penal y la práctica en los Estados Unidos se aplican por igual a todas las investigaciones y procesos estatales y federales. En primer lugar, en todo el país la investigación y el proceso de un delito son responsabilidad del poder ejecutivo. Los fiscales, investigadores y policías son miembros del poder ejecutivo y no del poder judicial. [1]
Como dato tenemos referente a esto que no existe la figura del juez investigador como los hay en los procesos civiles, existe una oficina especial llamada “La oficina de asuntos internacionales de la división de delitos del departamento de justicia de los Estados Unidos” la cual se encarga principalmente de la asistencia jurídica internacional, como lo son las extradiciones, tanto para fiscales como para federales, como tal es el encargado de supervisar la solicitudes de extradición y las pruebas en los tribunales de gobiernos extranjeros en los tribunales de Estados Unidos, así como también podemos referir que Todos los fiscales federales forman parte del departamento de justicia estadounidense.  Además, los investigadores del FBI y de la administración de drogas, los alguaciles estadounidenses y los investigadores penales de la oficina de alcohol, tabaco, armas de fuego y explosivos son todos empleados del departamento de justicia, y como empleados del departamento de justicia se encuentran bajo la supervisión del procurador general.
Siempre que un fiscal determina que se requiere este tipo de acción judicial en una investigación, presenta una solicitud formal ante el tribunal y plantea hechos o pruebas legalmente suficientes para apoyar la acción solicitada. Un juez dicta la orden solicitada solamente si determina que existen bases de hecho suficientes para hacerlo. Por ejemplo, en el caso de una solicitud de orden de cateo, el tribunal debe determinar que las pruebas presentadas son suficientes para establecer causa probable para creer que se ha cometido un delito y que pueden encontrarse pruebas de dicho delito en un sitio específico que será cateado. En segundo lugar, la Constitución de los Estados Unidos exige ciertos requisitos de procedimiento en casos penales, que se aplican a procesos tanto estatales como federales. Por ejemplo, una persona acusada de un delito grave tiene derecho de juicio por jurado y representación de un abogado. En el juicio, el acusado tiene derecho de interrogar a las personas que rindan testimonio en su contra. Además, ninguna persona puede ser forzada a prestar testimonio en contra de sí misma.
Asimismo, la Constitución requiere que no se dicte ninguna orden excepto si se ha determinado que existen pruebas suficientes que apoyen una determinación de “causa probable”. Lo cual es los se implementara ya formalmente y de lleno en México, los llamados juicios orales, los cuales consisten en lo anterior mencionado, me viene a la mente ya que mencionan a un jurado, el cual a mi parecer y, amanera de comentario, a mi parecer eso no le veo mucha funcionalidad, ¿por que razón? Por como están las cosas actualmente, es lamentable que exista demasiada corrupción la cual no me parece que vaya ayudar con un jurado, pero en fin, continuando con el tema no se puede dictar orden de arresto contra alguien excepto si hay pruebas suficientes que apoyen una determinación de que es más probable que improbable que se ha cometido un delito y que la persona en cuestión lo cometió. Me llama mucho lo anterior mencionado respecto a que deben de existir las pruebas suficientes, ya que se tiene que estar seguro y recabar lo correspondiente para poder probar que la persona en cuestión cometió el delito federal del que se le esta acusando, de que es mas factible que si haya cometido dicho delito.  El derecho que se menciona respecto a que nadie puede testificar en contra de si misma se refiere en la enmienda numero seis, y se le denomina derecho de confrontación.
Cabe mencionar que existen tres tribunales de jueces y de tribunales federales que están facultados para escuchar y atender casos penales-civiles; existen los llamados “tribunales de distrito” los cuales se encargan de además de  dirigir lo juicios, están facultados para emitir ordenes de arresto, el segundo tribunal seria “las cortes de apelaciones” que como su nombre lo dice se encargan de las cuales hay trece, también llamadas cortes de apelaciones por circuito Las apelaciones en las cortes de circuito son oídas por un panel de tres jueces de la corte de apelaciones. En circunstancias muy excepcionales, la decisión de este panel de tres jueces puede ser revisada por todos los jueces del circuito. [2]
En resumen podemos puntualizar que las etapas del proceso penal estadounidense consisten en etapa de autoridad o policía que aplica la ley, etapa del sistema judicial; del cual surgen juicio, imposición de condena y apelación, y por ultimo tenemos la etapa de prisión o encarcelamiento.
Como conclusión podemos decir que el sistema Estatal es el que rige en cada una de las jurisdicciones estado por estado, es decir, el estado de California tiene su propio sistema legal y sus propias líneas de sentencias, igualmente el estado de Nueva York tiene también su propio sistema legal y los delitos estatales, son   casos como la delincuencia común, robo, hurto, robo a mano armada, asalto, asalto con agravantes, daños a la propiedad, fraude, falsedad, estafa, lesiones personales, homicidio, asesinato, etc.
Se da el caso de que en algunos Estados se aplica la pena de muerte como máximo castigo por asesinato en primer grado, como es el caso de Texas, Florida, California, y otros Estados que tienen este tipo de sentencia suspendida y a cambio aplican la cadena perpetua al convicto.
El sistema federal se aplica en todos los 50 Estados de la Unión Americana y también en los territorios ultramar, como son la Isla de Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Vírgenes, que pertenecen a los Estados Unidos en calidad de posesiones territoriales, igual en todas las bases militares norteamericanas. Se consideran Delitos Federales, aquellos que atentan contra la seguridad nacional.[3]









[1] Lectura “Guía sobre los procesos penales en Estados Unidos” Págs.3-5
[2] Pagina web http://www.interamericanusa.com/articulos/Auditoria/Aud-For-Sis-Acusa.htm consultada el martes 17 de abril a las 13:30 hrs